
Cooperativas de vivienda
¿QUÉ ES UNA COOPERATIVA DE VIVIENDA?
Las cooperativas de viviendas tienen el objeto de procurar a precio de coste viviendas, servicios o edificaciones complementarias a sus socios, organizar su uso en cuanto a los elementos comunes, y regular su administración, conservación y mejora. Las cooperativas de viviendas tienen el objeto de procurar a precio de coste viviendas, servicios o edificaciones complementarias a sus socios, organizarse el uso en cuanto a los elementos comunes, y regular su administración y conservación.
PRINCIPIOS GENERALES

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES
- La cooperativa puede adquirar, parcelar y urbanizar terrennos y otras actividades necesarias para lograr objeto social.
- La cooperativa puede adjudicar y cedes a sus socios, mediante cualquier título admitido en derecho la plena propiedad o el pleno uso de las viviendas, instalaciones y edificaciones complementarias.
- La cooperativa puede enajenar o alquilar a terceras personas no socias, los locales, instalaciones y edificaciones complementarias de su propiedad, pero no las viviendas que sólo serán enajenables a terceros, los remanentes después de los socios siguiendo el procedimiento establecidos en los Estatutos Sociales.
- Ninguna persona puede ser simultáneamente, en una misma comarca, titular de más de una vivienda o local de promoción cooperativista.
- La cooperativa puede adquirar, parcelar y urbanizar terrenos y otras actividades necesarias para lograr objeto social.
FINANCIACIÓN
La cooperativa puede adquirar, parcelar y urbanizar terrenos y otras actividades necesarias para conseguir objeto social. El objeto final: la adjudicación de las viviendas; la cooperativa puede adjudicar y ceder a sus socios, mediante cualquier título admitido en derecho la plena propiedad o el pleno uso de las viviendas, instalaciones y edificaciones complementarias de su propiedad, pero no las viviendas que sólo serán enajenables a terceros los remanentes después de los socios siguiendo el procedimiento establecido en los Estatutos Sociales. Ninguna persona puede ser simultáneamente, en una misma comarca titular de más de una vivienda o local de promoción cooperativizada.
PROYECTOS COOPERATIVOS
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